Tarjetas "revolving"

Tarjetas "revolving"

de Admin Usuario -
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¿Conoces muchos casos de personas sobrendeudadas con este tipo de tarjetas?

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Resumimos aquí las últimas modificaciones que el Banco de España (Circular 3/2022, de 30 de marzo) adoptó sobre el crédito "revolving":

1.- Antes de contratar un producto de crédito "revolving", la entidad debe proporcionarte un ejemplo representativo del crédito que incluya información sobre el límite del crédito, el importe total adeudado, el tipo de interés aplicado y la TAE (que además del tipo tiene en cuenta los gastos y comisiones), el plazo de amortización y la cuota a pagar. Este ejemplo debe presentar al menos dos alternativas de financiación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Cuando el contrato de crédito incluya dos o más modalidades de pago aplazado con interés y al menos una de ellas sea la modalidad “revolving”, se incluirá un ejemplo de financiación para cada modalidad.
  • En las fórmulas de pago aplazado mediante cuotas periódicas flexibles se indicará expresamente la palabra “revolving”.
  • Los ejemplos de financiación se determinarán en función de la cuota mínima prevista en contrato.
  • Para calcular el ejemplo, se utilizará un límite de crédito de 1.500 euros con carácter general, salvo que tú hayas solicitado otro importe.

2.- ComunicacionesLa entidad deberá remitirte comunicaciones periódicas que incluyan ejemplos de escenarios de ahorro en caso de créditos revolving. Si tu cuota de amortización es inferior al 25% del límite del crédito, la entidad tiene que facilitarte información sobre tres posibles escenarios de ahorro en los que:

  • Se simulará el importe de las cuotas que tendrías que abonar si se incrementase la cuota de amortización en un 20%, un 50% y un 100%.
  • Se indicará la cuantía total que acabarías pagando, desglosando principal e intereses.
  • Se indicará la fecha en la que terminarías de abonar el crédito en cada escenario.